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Created On
20 Jan 2019 20:20:15 UTC
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Criptoimpuestos Abusivos En Chile?
**Estamos ante un caso de criptoimpuestos abusivos en Chile?
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El año pasado el gobierno del país calificó las criptomonedas y tokens de activos intangibles y exentas de IVA. Mientras que, de un brusco giro procede a aplicar tributaciones fiscales a los que operen. El gobierno chileno ha incluido, por primera vez, una sección en sus formas incluyendo criptomonedas. El país sudamericano, en consecuencia, podría terminar promoviendo las criptomonedas con mayor nivel de privacidad. Debido al endurecimiento legislativo, se podrían ver migraciones de fondos a criptomonedas más complicadas de rastrear. Sus ciudadanos, deberán adaptarse a la normativa, y con ello a unos números que no parecen contentar a nadie; salvo a quien los cuadró y aprobó.



Parece que no termina de arrancar el sector Chileno, se aplicarán tasas impositivas sobre ganancias con criptomonedas y tokens. Tendrán que asumir impuestos sobre las ganancias cripto este año; en consecuencia, afecta a quienes hayan obtenido ganancias de sus operaciones. El Servicio de Impuestos Internos Chileno (SII) lo aplicará adjuntando un listado de criptomonedas y tokens; así mismo, se rellenará un formulario con los ingresos anuales de los contribuyentes. A partir de este punto, se procede a triubutar en función de los resultados personales.

Obviamente, no tendría sentido exprimir al contribuyente que obtiene pérdidas en la operación. Por tanto, se aplica sobre beneficios. Por tanto que se declarará como “otros ingresos propios y/o ingresos de terceros de compañías que declaran sus ingresos efectivos”.


**Las fuentes locales recogen declaraciones sobre los criptoimpuestos en Chile
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Como parte final, compartimos una fuente local (LaTercera) que señala de forma precisa las impresiones más relevantes. En un asunto como el que acontece, contar con fuentes locales nos ayuda en la distancia. Una de las mejores explicaciones que hemos encontrado en la red, es la siguiente. El texto que compartimos sin edición de LaTercera dice así:



Como señala el abogado tributario, Claudio Bustos, socio de Bustos Tax &Legal, “por las características que posee y el uso que se le da, la definición jurídica de las criptomonedas para efectos impositivos deambula en el mundo entre considerarla un tipo de moneda o un tipo de activo o commodity”.

Agregó que “a pesar que se utiliza como medio de pago, está claro que dinero en si mismo no es, por lo cual la mayoría de las legislaciones hasta ahora se inclinan por tratarla como un commodity o un tipo de activo generado entre privados, entre ellas las de Canadá, Australia e India”.

De esta manera, el SII definió a las criptomonedas como “activos monetarios pactados entre particulares”, una caracterización amplia en la medida que se rige solamente a partir de la norma general. Así, como lo señala el propio Servicio, “los activos monetarios son los únicos que sufren menoscabo frente al proceso inflacionario, tales como, caja, banco, créditos o deudas no reajustables”.

Artículo publicado en nuestra web:
[Criptoimpuestos Abusivos En Chile? click aquí
](https://noticiasbitcoin.io/2019/01/20/criptoimpuestos-abusivos-en-chile/)Como Fuente consultada y mencionada, agradecimientos y mención a:
https://www.latercera.com
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